CAPÍTULO I
CAMPO DE APLICACIÓN: Obligatorio cumplimiento para las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo
obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres
naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por
el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
DECRETO 2423 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 es el decreto por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y
hospitalarios del Manual Tarifario.
Definiciones:
Atención de urgencia de tipo pre-hospitalario y
apoyo terapéutico en unidades móviles
Cirugia plástica o reparadora
Habitación unipersonal
Habitación bipersonal
Habitación de tres (3) camas
Habitación de cuatro (4) o más camas
Servicio de urgencias
Examen odontológico de primera vez
Control de placa bacteriana
Instrucción de higiene oral
Terapia de mantenimiento
Control odontológico de crecimiento y desarrollo
CAPÍTULO III
Intervenciones y
procedimientos médico-quirúrgicos nomenclatura y clasificación según grupo quirúrgico
CAPITULO IV
Exámenes y procedimientos de laboratorio clínico
Se analizarán cada uno de los códigos dentro de los procedimientos agrupados a medida que se avance en el proyecto.